Examen Anexo 16 + 16A, ascenso a grandes altitudes (2500 msnm)

El Anexo 16 está destinado a trabajadores que ingresan a laborar al sector minero y el Anexo 16A a trabajadores que desempeñan sus labores en faenas con altitudes mayores a 2500 metros sobre el nivel del mar (msnm)

El examen ocupacional Anexo 16 se aplica a trabajadores que ingresan a laborar a cualquier proyecto; Unidad de Producción o Unidad Minera con el objeto de realizar labores operativas y/o servicios de actividades conexas, consultorías, visitas técnicas y otras en Minería. Dichos exámenes (Anexo 16 y 16A) acreditan la condición y estado de salud para desempeñar sus actividades habituales. Ya que la menor presión atmosférica disminuye la concentración de oxígeno disponible para respirar, puede causar efectos en la salud de los trabajadores, asociados a la disminución del oxígeno en la sangre (hipoxia).

Proyectos mineros.

Unidad de Producción o Unidad Minera.

Servicios de actividades conexas, consultorías, visitas técnicas y otras en minería.

Funciones evaluadas:

Evaluación integral con énfasis en sistema cardiovascular, pulmonar, función renal, entre otros.

Duración de la evaluación:Aproximadamente 120 minutos

Validez de examen:  Anexo 16 y 16A: 1 año desde su expedición, acredita su condición y estado de salud para desempeñar sus actividades habituales en cualquier proyecto o Unidad Minera o Unidad de Producción a nivel nacional.

Según Decreto Supremo N° 024-2016-EM y Ley N° 29783 que corresponde a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Proyectos mineros.

Unidad de Producción o Unidad Minera.

Servicios de actividades conexas, consultorías, visitas técnicas y otras en minería.

Funciones evaluadas:

Evaluación integral con énfasis en sistema cardiovascular, pulmonar, función renal, entre otros.

Duración de la evaluación:Aproximadamente 120 minutos

Validez de examen:  Anexo 16 y 16A: 1 año desde su expedición, acredita su condición y estado de salud para desempeñar sus actividades habituales en cualquier proyecto o Unidad Minera o Unidad de Producción a nivel nacional.

Según Decreto Supremo N° 024-2016-EM y Ley N° 29783 que corresponde a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo